Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, suscrito entre LA EMPRESA y otras.
EL CONTRATANTE declara que ha recibido una copia del Convenio de Agrupación de empresas suscrito entre la Entidad Organizadora F8 Retail, S.L. y otras. Que acepta las obligaciones y derechos que en dicho Convenio se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de la firma del presente documento y que hasta que notifique lo contrario por escrito, autoriza a la Entidad Organizadora F8 Retail, S.L. como representante legal a la hora de consultar su crédito de formación.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de Julio constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de «formación profesional para el empleo», todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
3. Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático.
4. Garantizar la gratuidad de las acciones.
5. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
6. Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.
Según lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, las obligaciones de la Entidad Organizadora son las siguientes:
1. Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan:
a. Tramitar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación de las empresas que conforman la agrupación a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b. Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se desarrollen.
2. Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las Acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
3. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las Acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación.
4. Custodiar el Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competente, indicados en la normativa vigente.
De conformidad con lo regulado en el art. 12.2 del real Decreto 395/2007, de 27 de marzo, “la formación de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica”
LA EMPRESA generará las pertinentes facturas y notas informativas en caso de que el crédito sea utilizado de acuerdo a la normativa anteriormente expuesta.